jueves, 9 de julio de 2009

san antonio de padua cañete

0112-2009/CEB-INDECOPI
18 de junio de 2009
EXPEDIENTE Nº 000016-2009/CEB
PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO Y EL SEÑOR ESTEBAN JESÚS AGAPITO RAMOS,
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
RESOLUCIÓN FINAL
SUMILLA: Se declara que la Municipalidad Distrital de San Antonio
incumplió lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley de Tributación
Municipal al:
(i) cobrar tasas por estacionamiento vehicular como condición para
el ingreso a las playas Puerto Viejo y León Dormido durante la
temporada de verano 2009; y,
(ii) no haber acreditado que la ordenanza que aprueba dichas tasas
haya sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a
lo dispuesto en el artículo 44º inciso 1 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Se sanciona al señor Esteban Jesús Agapito Ramos, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Antonio, con una multa de cinco (5)
Unidades Impositivas Tributarias, en su calidad de máxima autoridad
administrativa, al calificar su conducta como una falta muy grave.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
VISTOS:
Los Informes Nº 003-2009-RNC/AFI del 12 de enero de 2009, N° 006-2009-
RNC/AFI del 19 de enero de 2009, Nº 009-2009-RNC/AFI del 31 de enero de
2009 y Nº 021-2009-RNC/AFI del 21 de febrero de 2009 que contienen los
resultados de las visitas de fiscalización realizadas por personal del Área de
Fiscalización del Indecopi a las playas de la Provincia de Lima, Callao y
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Cañete, dentro de las cuales se encuentran las playas Puerto Viejo y León
Dormido del distrito de San Antonio; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Que, mediante Resolución Nº 0035-2009/STCEB-INDECOPI del 10 de
febrero de 2009 se inició procedimiento de oficio contra la Municipalidad
Distrital de San Antonio (en adelante, “la Municipalidad”) y el señor
Esteban Jesús Agapito Ramos, Alcalde de la Municipalidad, por
presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley de
Tributación Municipal1.
2. Dicha resolución fue motivada en los Informes Nº 003-2009-RNC/AFI
del 12 de enero de 2009, N° 006-2009-RNC/AFI del 19 de enero de
2009 y Nº 009-2009-RNC/AFI del 31 de enero de 2009 elaborados por
el Área de Fiscalización del Indecopi, en los que se concluyó lo
siguiente:
(i) El 10 de enero de 2009 se constató que en las playas Puerto
Viejo y León Dormido del distrito de San Antonio existían casetas
de cobro que impedían el acceso vehicular a la zona de playa y
la presencia de personal de la Municipalidad. Antes de ingresar a
ambas playas, se exigió el pago de S/.10.00 por concepto de
estacionamiento vehicular.
(ii) El 18 de enero de 2009 se constató que en la playa Puerto Viejo
del distrito de San Antonio existía una caseta de cobro y una
cadena que impedía el acceso vehicular a la zona de playa y la
presencia de personal de la Municipalidad. Antes de ingresar a la
zona de la playa se exigió el pago de S/.5.00 por concepto de
estacionamiento vehicular.
1 Decreto Legislativo Nº 776, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1993.
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(iii) El 31 de enero de 2009 se constató que en la playa Puerto Viejo
del distrito de San Antonio existían casetas con letreros que
informaban el cobro de S/. 5.00 y S/. 10.00 por el
estacionamiento de autos y camionetas, respectivamente.
Asimismo se constató la existencia de una cadena que impedía
el acceso vehicular y la presencia de personal de la
Municipalidad. Antes de ingresar a la zona de playa se exigió el
pago de S/.10.00 por concepto de estacionamiento vehicular.
3. El 21 de febrero de 2009, el Área de Fiscalización de Indecopi realizó
una nueva visita a la playa León Dormido, en la que constató que
seguía existiendo una caseta de cobro, una cadena que impedía el
acceso vehicular a la zona de playa; y, que se exigía el pago de
S/.10.00 por concepto de estacionamiento vehicular.
4. Finalmente, el 24 de febrero de 2009, complementado con el escrito del
29 de mayo de 2009, la Municipalidad y el señor Esteban Jesús Agapito
Ramos, Alcalde de la Municipalidad, presentaron sus descargos, con
base en los siguientes argumentos:
(i) Indican que mediante Ordenanza Nº 018-2008-MDSA del 26 de
noviembre de 2008, la Municipalidad aprobó las tasas por
estacionamiento vehicular para las playas del distrito de San
Antonio y que dichas tasas fueron ratificadas por la Municipalidad
Provincial de Cañete mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2008-
MPC.
(ii) Señalan que la Ordenanza Nº 018-2008-MDSA ha sido
debidamente publicada en el diario “Al Día con Matices”, diario
encargado de los avisos judiciales de la Provincia de Cañete,
conforme a lo dispuesto en el artículo 44º inciso 2 de la Ley
Orgánica de Municipalidades2. En tal sentido, consideran que no
es necesario que dicha ordenanza sea publicada en el diario oficial
“El Peruano”.
2 Ley 27972, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de mayo de 2003.
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(iii) Refieren que impartieron instrucciones para que el personal de la
Municipalidad exija el cobro de la tasa por estacionamiento
vehicular una vez prestado el servicio. Sin embargo, indican que
ello no impide que los usuarios puedan pagar dicha tasa por
adelantado, de manera voluntaria.
(iv) Indican que en el presente caso, no se exigió el pago de una tasa
como requisito para ingresar a las playas Puerto Viejo y León
Dormido, sino que el personal del Área de Fiscalización del
Indecopi habría realizado un pago adelantado de la tasa por
estacionamiento vehicular de manera voluntaria.
(v) Finalmente, en relación a la existencia de cadenas y sogas en la
entrada de las playas de la Municipalidad, señalan que éstas no
constituyen obstáculos reales que impidan el ingreso de los
vehículos a las playas, sino que cumplen la única función de
controlar el ingreso y salida de vehículos.
II. ANÁLISIS:
A. Competencia de la Comisión:
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26BISº del Decreto Ley Nº
258683, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, “Comisión”) es competente para conocer los actos y
disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso en
el ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que
impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia
de los agentes económicos en el mercado. Asimismo, se encarga de
velar por el cumplimiento del artículo 61º de la Ley de Tributación
Municipal4.
3 Disposición vigente de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ley de Organización y
Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el
25 de junio de 2008).
4 Decreto Legislativo Nº 776, publicado en diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1993.
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